Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de los delitos de robo con intimidación con uso de arma y de estafa. Valor de las declaraciones de los denunciantes. El reconocimiento fotográfico y en rueda. Las grabaciones de cámaras de seguridad. Valoración de la prueba practicada y presunción de inocencia. La utilización de la tarjeta bancaria de las víctimas para extraer dinero como estafa. Elementos de los delitos enjuiciados y de sus circunstancias de agravación. El uso de arma equivale a su empleo o exhibición siendo generador de un mayor riesgo o peligro para la víctima. Delito de estafa impropia mediante utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo. Posibilidad de concurso de normas entre el robo violento y la estafa impropia cuando ha existido unidad de acto. La agravante por multirreincidencia y la drogadicción como atenuación. Individualización de la pena.
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares de orden penal, consistentes en la orden alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez debe valorar y ponderar especificamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. También dice que este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su homogeneidad y, finalmente, por su provisionalidad. Se trata, por lo tanto, y en primer lugar, de unas medidas conformes con la obligación general de dar protección a los perjudicados
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y lesiones. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal se consuma desde el momento en que la detención o el encierro se producen, siendo una infracción de consumación instantánea en el que la duración resulta factor que ha de valorarse pues se exige un mínimo relevante de duración. En el caso, se consuma cuando los acusados abordan al denunciante con armas blancas, le sacan del vehículo en el que se encontraba y le introducen en el asiento trasero del vehículo que conducía uno de los acusados, alejándole de allí hacia otro lugar apartado, donde le mantienen contra su voluntad para cometer el robo. La detención aparece en concurso real con el de robo con intimidación y violencia, diferenciándose del concurso medial en atención a que la duración e intensidad de la privación de libertad se aleje en exceso e indebida prolongación de lo necesario para cometer el delito de robo. No se aprecian atenuantes de drogadicción ni de reparación del daño.
Resumen: Admisibilidad de solicitud de extradición formulada por Fiscal, al acompañarse copia de la sentencia condenatoria. La pena no puede considerarse prescrita. Garantía de no imponerse pena de trabajos forzados. Prestada la garantía expresa por las Autoridades kuwaitíes de que el reclamado tendrá derecho a un nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual. No se aprecia el bis in idem por apreciar la menor edad de trece años y el prevalimiento. No se aprecian contradicciones relevantes en la declaración de las víctimas. Corroboraciones indirectas. Prevalimiento: tío abuelo respecto del sobrino nieto. Voto particular: duda razonable que debió conducir a la absolución.
Resumen: Presunción e inocencia, credibilidad de la víctima. Los dictámenes periciales sobre credibilidad de personas menores de edad ofrecen informaciones probatorias aprovechables para valorar, junto al resto de datos de prueba disponibles, el testimonio de la afirmada víctima. Muy en especial, las relativas a la no apreciación de factores psicológicos delirantes que comprometan significativamente la capacidad de testificar y a la presencia de detalles descriptivos en lo narrado que permiten su engranaje contextual, apuntando hacia una realidad efectivamente vivida por la persona explorada. Y estos son, precisamente, los datos que, junto al resto de los datos de corroboración, se aprovechan en la sentencia para fundar su conclusión sobre la fiabilidad de la víctima. Ley penal más favorable con ocasión de la LO 10/2022. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables debe determinarse si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. En el caso enjuiciado, los hechos declarados probados se decanta la concurrencia de la circunstancia agravatoria típica prevista en el artículo 181.1 y 4 e) CP, texto 2022, al identificarse prevalimiento comisivo de la situación de convivencia entre víctima y victimario. Circunstancia típica agravatoria que no estaba contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal. Principio de intervención mínima. El principio de intervención mínima constituye un programa de política criminal y no un criterio de aplicación de la norma penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba. Doctrina de la Sala sobre el error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contradicción en los hechos probados. Estafa. El engaño debe ser idóneo para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error. Individualización de la pena en el delito continuado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007 dispone que: «El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera del art. 74-1º solo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración».
Resumen: El Tribunal dice que para que proceda la adopción de una medida de alejamiento es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual de cualquiera de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP , sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. Por otra parte, considera que la adopción de una medida cautelar no puede basarse en el temor o mera apreciación subjetiva de la víctima, sino en la constatación objetiva, esto es, con base en la apreciación de indicios sólidos derivados de la concreta actuación violenta o coactiva del investigado.
Resumen: Vertidos de subproductos animales (sandach) no destinados a consumo humano. Incompatibilidad de la queja simultánea por vulneración de la presunción constitucional de inocencia y por error en la valoración de la prueba. Alcance del juicio de revisión de la valoración de la prueba efectuado en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. No es necesario un peligro concreto para las personas, vida animal, bosques o espacios naturales, etc.., por lo que presenta una naturaleza de delito de peligro hipotético o potencial, de modo que ha de estarse al dato de la "probabilidad" y al del carácter negativo de su eventual resultado. No se estima acreditado que dichos vertidos pudieran, hipotéticamente, haber causado daños sustanciales y graves a la salud de las personas, animales, plantas y medio ambiente en general, ni gravemente alterada la calidad del aire, del suelo o de las aguas.
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de derecho a la presunción de inocencia. La Audiencia desestima el recurso. El apelante intenta hacer prevalecer su criterio sobre el objetivo e imparcial del Juzgador después de someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de cuantas declaraciones se hicieron en su presencia en el acto del juicio oral, con sometimiento a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, con todas las formalidades legales y, por consiguiente, en condiciones aptas para desvirtuar la presunción de inocencia. Alega que ya fue denunciado en sede administrativa y que, por tanto, en aplicación del principio "non bis in ídem", no debe ser sancionado dos veces por la misma conducta. Este principio supone, en definitiva, la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas, y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre la identidad de sujeto, hecho y fundamento. El apelante fue denunciado por circular con la ITV caducada, norma que trata de proteger la propia seguridad vial. Por el contrario la sentencia recurrida le condena como autor de un delito de falsedad documental, cuyo bien jurídico protegido es la veracidad de la que gozan determinados documentos en el tráfico jurídico.