• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6349/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de prevaricación. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Jurisprudencia sobre su ámbito. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. LECrim. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Necesario respeto de los hechos probados. Delito prevaricación administrativa. Tutela el correcto funcionamiento de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales de servicio prioritario de los intereses generales, el sometimiento a la ley y el derecho, la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines. Naturaleza jurídica. Características. Distinción entre ilegalidad administrativa y prevaricación. Desviación de poder. Omisión de normas esenciales del procedimiento. Elemento subjetivo del injusto, "a sabiendas" de su injusticia. En el caso concreto hubo contratación directa de trabajadores municipales prescindiendo absolutamente del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Nº Recurso: 6/1998
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Dudas sobre la posible existencia de un bis in idem internacional. Condena en Francia a la acusada por la actividad desarrollada como dirigente de la organización ETA, procurando medios para la comisión de atentados en España, en distintos periodos temporales, que se enmarcan temporalmente en el mismo arco temporal fijado por las sentencias francesas. Enjuiciamiento en Francia de la totalidad de la actividad delictiva de la acusada como dirigente de ETA. Posible coincidencia en los hechos enjuiciados. Sentencia del Tribunal Supremo, en la que se considera que la condena en Francia no comprende ni siquiera de forma genérica la participación en acciones terroristas concretas, que anuló la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Persistencia en la opinión de la existencia de bis in idem internacional, al estimar que los hechos por los que se enjuicia a la acusada en España están bajo el ámbito de los hechos juzgados en Francia y por los que se condenó por su condición de miembro directivo de la organización terrorista. Planteamiento de dudas sobre el alcance y efectos de la situación enjuiciada desde la perspectiva del derecho europeo y las situaciones que se producen por la concurrencia de enjuiciamientos. VOTO PARTICULAR: considera que se han producido irregularidades en la tramitación, que no hay coincidencia entre los hechos de las sentencias francesas con los enjuiciados en esta causa y no se plantean dudas sobre el bis in idem internacional. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de usurpación u ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) la ocupación inmobiliaria debe conllevar un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son atípicas penalmente, no siendo necesario que el titular esté disfrutando de forma inmediata de su posesión (ej. vivienda vacía destinada a su venta o alquiler); c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime la posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; y d) la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, ya sea persona física o jurídica y ya sea antes o después de la ocupación, bastando para ello con la interposición de la denuncia. No se estima la aplicación del principio de mínima intervención del derecho penal, ya que la existencia de otras instancias no penales no despenaliza la conducta ilícita acreditada cuando concurren en los hechos los elementos integrantes del delito,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega nulidad por haber tramitado el procedimiento sin asistencia de Procurador, no siendo, sin embargo, precisa dicha representación al no ser la pena prevista superior a los seis meses de multa. El delito requiere: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del titular del inmueble, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime la posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, no siendo preciso un requerimiento previo y formal de abandono, bastando con la mera interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de la voluntad de afectar o perturbar de la posesión del titular de la finca ocupada. No es aplicable el principio de intervención mínima del derecho penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5854/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Jurisprudencia sobre su ámbito. Presunción de inocencia. El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Tribunal de instancia, confirmada por el TSJ al considerar que se dispuso de prueba de cargo practicada con respeto a los principios legales que la regulan, descartando la versión exculpatoria del acusado. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. Documentos literosuficientes. Falta de imparcialidad de tres testigos. La Sala de instancia valoró convenientemente su credibilidad. El valor de la defraudación se tuvo en cuenta para la aplicación del tipo agravado, pero sin aplicar lo dispuesto en el art. 74.1 CP (mitad superior para el delito continuado). No hubo infracción del principio non bis in idem. La condena puede recorrer todo el arco punitivo del art. 250 valorando, entre otros, la cantidad apropiada. Determinación de la cuota diaria de la multa. Doctrina de la Sala. Responsabilidad civil. Que el acusado declarase a Hacienda todo el dinero percibido no influye en el perjuicio causado a la empresa. Cantidades netas y no brutas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega por la apelante la existencia de cosa juzgada, al haberse dictado ya sentencia absolutoria por estos mismos hechos, sin embargo no concurre la cosa juzgada ya que el delito de usurpación es un delito permanente que admite cortes temporales y, por tanto, interrupciones del estado de antijuricidad, siendo distintos los periodos de tiempo considerados en ambas sentencias y no pudiendo extender indefinidamente sus efectos la cosa juzgada de manera continuada ante una ocupación ilegal permanente en contra de la voluntad del propietario. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, por lo que serán atípicas las ocupaciones puntuales y transitorias (ej. entrada para dormir); b) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, si inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar, temporalmente o como precarista, el titular de la vivienda debe acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; c) voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la misma, debiendo ser expresa pero bastando con la interposición de la denuncia; y d) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO
  • Nº Recurso: 706/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de realización arbitraria del propio derecho. Se alega vulneración del principio acusatorio en cuanto la acusación era por delito de coacciones. Sin embargo no se ha producido una alteración de los hechos que eran objeto de acusación, sabiendo la defensa cuáles eran los hechos de los que se le acusaba y siendo el delito de realización arbitraria del propio derecho y el de coacciones homogéneos, al exigir sus acciones violencia o intimidación, siendo el elemento subjetivo lo que diferencia ambas infracciones penales. El delito requiere: a) una relación jurídica extrapenal preexistente, tanto derechos crediticios u obligacionales como otros derechos como los reales; b) una dinámica comisiva, hacer efectivos derechos propios empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas; c) un elemento subjetivo, propósito de realizar un derecho propio, eliminando el ánimo de lucro que marca la diferencia con el robo (la intención de enriquecimiento injusto caracteriza el delito de robo, en el delito de realización arbitraria del propio derecho se busca la reparación de un empobrecimiento injusto). Se alega "ex novo" la legítima defensa, pero la AP. considera que no concurren los requisitos necesarios para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 320/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre víctima menor de trece años. Acusado que durante varios años y en diversas ocasiones que no se han podido concretar realiza tocamientos de naturaleza sexuales sobre su nieta. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Testimonio de la víctima como única prueba directa de carácter incriminatorio. Elementos externos de verificación del relato de la víctima. Principio acusatorio. No se vulnera por el hecho de que en la sentencia se fijen los hechos delictivos en un espacio temporal más delimitado que el contemplado por las acusaciones. Delito de abusos sexuales sobre menor de trece años. Continuidad delictiva. Pluralidad de actos y momentos de los tocamientos realizados por el acusado. Reparación del daño como circunstancia de atenuación muy cualificada. La reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve al empleado de una empresa que descargó en un dispositivo externo (USB) un número importante de documentos de los sistemas informáticos de la segunda entre los que se estima acreditado que se encontraban planos de instalaciones y tablas Excel que empleaba el acusado en el desempeño de sus funciones, pero que no ha quedado acreditado que pudieran afectar al secreto o a la competencia empresarial o con trascendencia socioeconómica, a pesar de que pudiera tener una naturaleza restringida, ni que terceros hayan tenido acceso a dicha documentación. Integración del concepto de secreto empresarial por remisión al art. 1 de la Ley de Secretos Empresariales. Interpretación jurisprudencial del secreto empresarial a partir de una concepción funcional-práctica como los propios de la actividad empresarial, que, de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva. En el caso examinado, el problema no es tanto la titularidad del documento, propio de la empresa, e incluso su carácter reservado, sino que el mismo no tiene un contenido que le dote de relevancia económica en cuanto represente una información que tenga un valor competitivo real para la empresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que los hechos descritos en la declaración de hechos probados son constitutivos de un delito de tentativa acabada, por lo que procedemos a la rebaja en un grado de la pena. En efecto, consta probado que el acusado ayudado de otras cuatro personas logró agredir físicamente a la víctima y seguidamente le quitaron el pantalón y los calzoncillos y sujetándole con fuerza le dijeron que le meterían una botella de lejía que llevaban por el ano, llegando a colocársela, momento en que la presencia de otras personas y el ruido de una puerta determinó que los autores marcharan del lugar, dejando a la víctima. Por tanto, no existía consentimiento, se redujo la resistencia por medio de violencia física al actuar varias personas, logrando tener a disposición para lograr la penetración del objeto anunciada de palabra. En conclusión, no se produjo un mero anuncio de la acción, sino que llevó a cabo conductas violentas para tenerlo a disposición de llevar a cabo la introducción de la referida botella.

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