• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1220/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal distingue los presupuestos y efectos de la orden de protección (art. 544 ter de la Lecrim) y de las medidas cautelares previstas en el art. 544 bis del mismo cuerpo legal y considera incongruente acordar la orden de protección cuando no se han dado los presupuestos procesales exigidos por la ley. En todo caso, considera que sin concurren todos los requisitos para mantener las medidas cautelares de naturaleza penal al amparo de lo establecido en el art. 544 bis de la LECr, toda vez que existen indicios suficientes de la comisión del delito y existen motivos para pensar que el investigado puede agredir de nuevo a la denunciante, por lo que aparecen como necesarias para la protección de la persona que aparece como víctima. El Tribunal establece un plazo de vigencia de las medidas cautelares de un año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 294/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Orden de protección permite la adopción de una serie de medidas de protección hacia las víctimas de violencia de género y violencia intrafamiliar creando una cápsula de seguridad que busca como primera finalidad evitar que vuelvan a reiterarse hechos que afecten a bienes jurídicos de la víctima. Más allá de la concurrencia de indicios racionales de criminalidad, es necesario que el juzgador aprecie razonadamente el riesgo de reiteración, que en no pocas ocasiones se detrae de los propios hechos denunciados al no ser un acto aislado, sino que se vienen reiterando durante un determinado tiempo, y cuya posibilidad de eludir esa reiteración es la separación física del agresor y la víctima. Trámites procesales para su adopción, convocatoria de las partes a la comparecencia preceptiva antes de dictar la resolución correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La especial función de la orden de protección viene encaminada a que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Las medidas civiles tienen naturaleza temporal y perentoria frente a las de contenido penal en relación con la que será necesaria para su modificación o para dejarla sin efecto una nueva resolución judicial. Ambos tipos de medidas en consideración a su naturaleza tienen un régimen jurídico distinto y conlleva que las medidas civiles que se contienen en las órdenes de protección no son recurribles al decaer automáticamente una vez transcurrido 30 días desde su adopción, asumiendo el Juez civil cualquier petición que con respecto a las mismas se realice.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la Orden de protección pretende ofrecer un estatus de protección a la víctima y ha de recoger medidas adecuadas para conseguir su seguridad y tranquilidad y a la vez que sean lo menos limitativas posible para el investigado. No es posible como seguí la seguridad de la víctima con una prohibición de acercamiento, sin acordar y a su vez una prohibición de comunicación, cuando los hechos denunciados con unas amenazas. A la vez, estas medidas son también las más respetuosas con los derechos del investigado, ya que no le impide el desarrollo de todas aquellas actividades que no entren en colisión con los fines y bienes amparados por las mismas. Los encuentros fortuitos que se puedan producir entre ellos no son constitutivos de delito, si producidos, son inmediatamente evitados por el investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 1405/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los dispositivos telemáticos de seguimiento de las medidas de alejamiento, bien como medida cautelar, bien como pena, en materia de violencia de género no son en sí mismos una medida cautelar, ni una pena con significación autónoma, sino un medio de garantizar su cumplimiento, y documentar, en su caso, el posible quebrantamiento. Puede adoptarla el Juzgador o Tribunal sentenciador, facultativamente, sin que necesariamente haya de ser pedida por la acusación, y sin que obviamente sea necesaria la conformidad, o aceptación, por parte del investigado/acusado/condenado. Para su determinación será necesaria una ponderación del riesgo y cualquier alteración en las circunstancias tomadas en consideración para su imposición, deberá ser valorada de nuevo, bien para mantener el uso del dispositivo, o bien para prescindir del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 911/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor del delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código penal a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria por ser lógica, racional, basada en prueba de cargo suficiente, siendo los hechos subsumibles en el delito de estafa, no resultando atendibles las alegaciones relativas a que se trata una cuestión meramente civil, ni tampoco la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento por un delito un delito de homicidio agravado cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y un delito de robo en concurso real. La solicitud de asilo y la incoación del expediente no suspenden la tramitación del procedimiento de extradición, sino que únicamente determinan la suspensión de la ejecución de la entrega en extradición del reclamado hasta que se dicte la oportuna resolución por la autoridad administrativa. No se aprecia riesgo de ser sometido a penas que atenten contra su integridad corporal o a trato inhumanos o degradantes. Condicionamiento de la entrega a prestarse por las autoridades reclamantes la garantía de que, en el caso de serle impuesta al reclamado pena de cadena perpetua, el cumplimiento de la misma no sea indefectiblemente de por vida, con expresa indicación de los mecanismos legalmente previstos para su revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 811/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que para que proceda la adopción de medidas cautelares penales es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual de cualquiera de las personas mencionadas en el Art. 173.2 Código Penal , sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción, no debiendo acordarse sin esos indicios de delito ya que en tal caso no habrá situación objetiva de riesgo a evaluar, como tampoco cuando existan tales indicios pero no la situación objetiva de riesgo que se valorará a partir de la existencia de aquellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 940/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El artículo 24 de la Constitución Española no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada. La ausencia de incredibilidad subjetiva, no solo depende de la existencia de posibles móviles espurios, sino también de las características o circunstancias personales de la declarante, tales como la existencia de patologías psiquiátricas que pueden afectar a su percepción de la realidad, lo que adquiere importancia si nos encontramos ante la declaración de la víctima como principal o única prueba de cargo. La historia médica está conceptuada legalmente como confidencial, es más, pertenece al núcleo más restringido de protección de la intimidad de la persona, lo cual no obsta para en aquellos supuestos en que judicialmente se acuerde su incorporación se entienda que ante la confrontación de Derechos Fundamentales debe de sacrificarse esa protección en relación con la aportación al proceso de la prueba que resulte relevante para la resolución judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10301/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divergencias entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa por testigos. Existiendo la divergencia, e introducida la declaración sumarial, la explicación dada sobre la misma, es decir, la falta de recuerdo por la medicación autoriza a que el Tribunal acoja el relato más cercano a los hechos en una fecha en la que no tomaba esa medicación. Solo las manifestaciones efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales, son las que esta Sala ha aceptado que se valoren probatoriamente siempre que se constate que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías, y que se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trataría, por tanto, de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. El desistimiento activo del autor, para que produzca efectos extintivos de la responsabilidad criminal, es necesario que tenga lugar durante el desarrollo del iter criminis.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.